Artículo 16.º 2.
Artículo 16. 2. Solo mediante libre y pleno #consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el #matrimonio. (Declaración Universal de los #DerechosHumanos)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París,1 que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. Debido a la falta de consenso internacional que existía en ese momento sobre la obligatoriedad de proteger y respetar los derechos humanos, el documento no logró ser formalizado como un tratado internacional, obligatorio para los Estados firmantes, y se limitó a una declaración, que fuera tomada como un ideal orientativo para la humanidad.
Artículo 16. 2. Solo mediante libre y pleno #consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el #matrimonio. (Declaración Universal de los #DerechosHumanos)
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la #propiedad, individual y colectivamente. (Deaclaración Universal de los #DerechosHumanos)
Artículo 17. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su #propiedad. (Deaclaración Universal de los #DerechosHumanos)
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción por raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al #matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.
Artículo 15. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su #nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. (Declaración Universal de los #DerechosHumanos)
Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar #asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. #AsiloPolítico #DerechosHumanos
Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. #Libertad #Circulación
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. #Privacidad #Intimidad
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su #inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las #garantías necesarias para su #defensa.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e #imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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