Estatutos
CAPÍTULO I
Constitución de la Fundación
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
La Fundación Internacional de Derechos Humanos es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
La Fundación se regirá por la voluntad de su Patronato, por sus Estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las normas que en el futuro la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle San Bernardo, número 49 de Madrid. El Patronato queda facultado para trasladar este domicilio dentro de España así como para crear oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio español o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional de España, y además, en aquellos Estados en los que lo acuerde su Patronato, por sí misma o a través de otras entidades o instituciones. A tal efecto, podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones y gozará de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las estatuarias y las legales en cada caso. Podrá, en consecuencia, adquirir, conservar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, materiales e inmateriales, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones, recursos y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 26 de estos Estatutos.
La Fundación realizará su objeto o las actividades para las que ha sido creada, bien actuando individualmente, bien asociándose o estableciendo cualesquiera fórmulas lícitas de colaboración con otras Fundaciones u otras personas físicas o jurídicas, consorcios o entidades de Derecho público o privado españolas o extranjeras sin más limitaciones que las legalmente aplicables en cada caso.
CAPÍTULO II
Fines y beneficiarios de la Fundación
Son fines de la Fundación: a) Contribuir a la difusión y promoción de los principios y valores contenidos en la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, así como en cualquier otro instrumento concordante: cartas, declaraciones, pactos, tratados, convenios y convenciones humanitarias, cualquiera que sea su estado de ratificación; b) Impulsar una cultura de paz, tolerancia, respeto, conocimiento y reconocimiento recíproco entre personas, países, culturas, credos, clases y entidades de derecho, primando siempre el predominio de la palabra sobre cualquier forma de violencia; c) Promover la pedagogía democrática y estimular la participación ciudadana en todos los ámbitos de la sociedad; d) Observar, denunciar, debatir y proponer soluciones ante cualquier incumplimiento o violación de los derechos humanos; e) Estimular el pensamiento crítico y favorecer el debate; f) Promover la transparencia en la gestión de las Instituciones Públicas; g) Defender la separación de poderes; h) Procurar la superación de los desequilibrios políticos, sociales y económicos.
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades: a) Difundir el texto y los valores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por todos los medios lícitos puestos a su alcance, a través de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y acuerdos entre entidades e instituciones; b) Labores de intermediación en defensa de la paz, dentro del respeto a la Ley, en todo tipo de conflictos cuyo desarrollo entrañe la violación de los derechos humanos; c) Organizar los premios Nicolás Salmerón de Derechos Humanos, al objeto de hacer público reconocimiento de aquellas personas y entidades que sobresalgan en su compromiso contra la injusticia y en defensa del bien común; d) Dar a conocer hechos e ideas orientadas a estimular el debate crítico en torno a la necesidad de promover el respeto a los principios y valores de los derechos humanos; e) Impulsar campañas de comunicación orientadas a sensibilizar y formar opinión pública en pro de la tolerancia y la convivencia pacífica.
Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como las siguientes: f) Organizar y/o participar en actividades formativas; g) Actividades de asesoría estratégica; h) Editar y/o distribuir obras científicas, literarias y/o artísticas; i) Organizar un «Club de amigos de la Fundación Internacional de Derechos Humanos», cuyos miembros podrán realizar aportaciones periódicas orientadas al cumplimiento de los fines.
j) Y, con carácter general, la Fundación podrá desarrollar todas aquellas actividades similares o análogas que se consideren necesarias para la consecución de los Fines expresados en el artículo 3 de estos Estatutos.
La Fundación proyectará su acción sobre la sociedad en general, aunque procurará una especial atención sobre la comunidad educativa, cultural y artística, así como sobre los colectivos humanos más desprotegidos.
El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
Gobierno de la Fundación
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de veinte personas, que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Los patronos pueden contratar con la Fundación y ser retribuidos por servicios prestados a la Fundación, distintos de los que implica el desempeño del cargo de patrono. En ambos supuestos se requiere acuerdo expreso del Patronato y autorización previa del Protectorado.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El cargo los patronos tendrá una duración de ocho años sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato. El plazo para cubrir las vacantes que se produzcan será de tres meses desde que éstas ocurran. Los acuerdos para nombrar patronos requieren la aprobación de la mitad más uno de los miembros del Patronato. En caso de quedar vacantes todos puestos del Patronato de manera simultánea, corresponderá a los fundadores designar la composición del nuevo Patronato.
Los patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponderá ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Presidencia honorífica.
El Patronato podrá designar a un Presidente Honorífico, que no será miembro del Patronato ni ostentará representación legal alguna de la Fundación, más allá de llevar a cabo una función puramente simbólica. El Presidente Honorífico podrá asistir a las reuniones del Patronato, en el que dispondrá de voz, pero no de voto.
El Patronato designará de entre sus miembros a un Vicepresidente, que auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones, le sustituirá en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y podrá actuar en su nombre y representación siempre que así se lo autorice de modo explícito, puntual y fehaciente, excepto en el caso de aquellas facultades que la legislación o los presentes Estatutos reservaren a la Presidencia de modo exclusivo y no delegable.
El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 15. Consejo consultivo.
El Patronato podrá acordar la creación de un Consejo Consultivo, que tendrá por objeto el asesoramiento del Patronato, de su Presidente o de su Vicepresidente, en todos aquellos asuntos en los que éstos consideren oportuno acudir a aquel por la índole de la decisión a adoptar.
El Consejo Consultivo se compondrá de hasta treinta y dos personas, designadas por acuerdo del Patronato. Los miembros del Consejo Consultivo podrán causar baja por voluntad propia, expresada de forma fehaciente ante el Secretario del Patronato; por destitución acordada por el Patronato; por resolución judicial firme; por decisión del Protectorado de Fundaciones; por incurrir en inhabilitación expresa o accesoria; o por causa de fallecimiento.
Las funciones del Consejo Consultivo se limitarán a labores de asesoría, sin poder ostentar carácter representativo de la Fundación Internacional de Derechos Humanos y sin actuar jamás de forma remunerada.
Artículo 16. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
Nombrar apoderados generales o especiales.
Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Realizar todo tipo de contratos y actos de enajenación, gravamen y administración sobre toda clase de bienes, incluso inmuebles; arrendar activa y pasivamente bienes y servicios; cobrar rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos. Ejercer cuantas funciones de custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarias o convenientes.
Nombrar y separar el personal empleado de la Fundación, asignándole las retribuciones y compensaciones que fuesen pertinentes.
Abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en Bancos y Cajas de Ahorro y demás instituciones financieras. Operar en las mismas librando cheques, ordenando transferencias de fondos, compensando saldos y realizando, en general, cuanto permita la práctica bancaria. Librar, endosar, aceptar y cobrar o pagar letras de cambio, pagarés, y demás documentos de giro y crédito. Firmar pólizas o contratos de crédito y préstamo y disponer de los fondos obtenidos. Pedir el aval de instituciones bancarias, Cajas de Ahorro y Compañías aseguradoras, respecto de las obligaciones de la Fundación ante terceros.
Comparecer en juicio en defensa de los intereses de la Fundación. Formular demandas y acciones de índole civil, penal, administrativa, social y contencioso-administrativa, sin limitación. Someter cuestiones a decisión arbitral y convenir lo necesario para su tramitación. Transaccionar derechos. Desistir tales acciones y formular y desistir recursos de todas clases, incluso los extraordinarios como los de casación, revisión y amparo.
Otorgar poderes de todas clases, atribuyendo las facultades pertinentes, salvo las facultades no delegables.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá, indistintamente, a cualquiera de las personas que hayan sido nombradas como Presidente o Vicepresidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otros patronos.
Artículo 17. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 18. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 19. Cese y suspensión de patronos.
El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 20. Formas de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día.No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
CAPÍTULO IV
Régimen económico de la Fundación
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 23. Cuentas anuales y plan de actuación.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
CAPÍTULO V
Modificación, fusión y extinción
El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.