Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la #alimentación, el #vestido, la #vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de #desempleo, #enfermedad, #invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.